Modelo del Normativa de Prácticas Laborales

1. Introducción

Dibella se compromete a comerciar con materiales que se han producido bajo condiciones de trabajo dignas. 

2. Requisitos generales

A tal efecto, Dibella exige a las fábricas de las que se abastece que apliquen esta normativa y se compromete a esforzarse suficiente y efectivamente para garantizar que este código sea respetado por sus contratistas, subcontratistas, proveedores y concesionarios. 

3. Normativa laboral 

La normativa laboral se basa en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el texto de abajo se hace referencia a convenios específicos. En aquellas situaciones en las que se requieren clarificaciones de las convenciones de la OIT, Dibella sigue las recomendaciones de la OIT así como la jurisprudencia. 

3.1. Trabajo elegido libremente

El trabajo penitenciario, el trabajo forzoso o la esclavitud quedan terminantemente descartados. 

3.2. No a la discriminación en al puesto de trabajo 

Contratación, política salarial, programas de formación, política de promoción interna, políticas de despido, jubilación y cualquier otro aspecto de la relaciones laborales se basarán en el principio de igualdad de oportunidades, con independencia de la raza, el color, el sexo, la religión, la afiliación política o sindical, la nacionalidad, el origen social y las deficiendas o minusvalías. 

3.3. Nada de trabajo infantil 

No se utilizará el trabajo infantil. La edad mínima de contratación se adaptará a la edad de finalización de la escolarización de cada país, en ningún caso menores de 15. No se producirá ninguna forma de esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o tráfico de niños, la servidumbre o los trabajos forzosos. Los niños (de entre 15 y 18 años) no realizarán trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se lleve a cabo, sea susceptible de perjudicar su salud, su seguridad o su moralidad. 

3.4. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva 

Se reconocerá el derecho de todos los trabajadores a crear y afiliarse a sindicatos y a negociar colectivamente. La empresa, en aquellos casos en los que el derecho a la asociación y negociación colectiva estén legalmente limitados, facilitará, de forma paralela, medios de asociación independiente y libre para pactar con los trabajadores. No estarán sujetos a discriminación y tendrán acceso a todas las áreas del puesto de trabajo necesarias para llevar a cabo sus funciones representativas. 

3.5. Pago del salario 

Los salarios y beneficios pagados para una semana de trabajo normal deberá cumplir al menos el mínimo legal o lo pactado en el sector y ser suficiente para alcanzar las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias y proveerlos de unos ingresos suficientes. No estarán permitidas las deducciones sobre los salarios debidas a medidas disciplinarias ni tampoco las deducciones que no procedan de ninguna ley nacional. Las deducciones nunca constituirán una cifra que reduzca es salario del empleado a una cantidad menor al salario mínimo. Se informará a los empleados adecuada y claramente sobre las especificaciones de sus salarios y el período de pago. 

3.6. Jornada de trabajo no excesiva 

La jornada de trabajo se adecuará a las leyes y a los convenios colectivos. En cualquier caso, a los trabajadores no se les exigirá trabajar más de 48 horas semanales y tendrán al menos un día de descanso cada siete días. Las horas extraordinarias serán voluntarias y no podrán exceder las 12 horas semanales, no se podrán establecer de manera normalizada y se compensarán siempre con una prima. 

3.7. Condiciones de seguridad e higiene en el trabajo 

Se proporcionará un entorno saludable e higiénico en el puesto de trabajo y se promocionará una mejor seguridad y salud, teniendo siempre en cuenta el prevalecimiento del conocimiento de la industria y cualquier riesgo específico de la misma. Se prestará la debida atención a los riesgos laborares específicos de este sector industrial y se asegurará un entorno de trabajo seguro e higiénico. Se implementarán las regulaciones efectivas para prevenir accidentes y minimizar al máximo los riesgos para la salud. Abuso físico, amenazas de abuso físico, castigos a disciplina inusuales, acoso sexual o de cualquier otra índole, e intimidación por parte de la empresa están estrictamente prohibidas. 

3.8. Relación laboral jurídicamente vinculante 

Las obligaciones hacia los trabajadores bajo la legislación y la normativa laboral o de seguridad social consecuencia de una relación de empleo regular no serán evitadas a través del uso de horas de trabajo (sólo en el caso de acuerdos contractuales o programas de aprendizaje en los que no existe una intención de proporcionar empleo regular o ni de aprovecharse del trabajo de aprendices). A los trabajadores más jóvenes se les dará la oportunidad de participar en programas de educación y formación. 

4. Conocimiento de las condiciones laborales 

Los trabajadores deben estar informados de que su producción se rige por las condiciones mínimas mencionadas en el Normativa de Prácticas Laborales de Dibella. Estas condiciones se deben explicar de tal forma que la normativa de inteligible. Dibella se reserva el derecho de delegar en terceros independientes la acción de informar a los empleados sobre su Normativa de Prácticas Laborales. 

5. Inspección y aplicación 

Dibella se compromete a asegurar que sus contratistas, subcontratistas, proveedores y licenciatarios acaten los estándares acordados en su Normativa de Prácticas Laborales. Y que trabajen para verificar que estos estándares se cumplan. 

6. Incumplimiento del acuerdo 

Dibella tomará las medidas oportunas para asegurar que la situación laboral mejora en caso de que sus contratistas, subcontratistas o licenciatarios muestren incumplimiento de uno o más estándares acordados en su Normativa de Prácticas Laborales. Si es necesario, se sancionará a la parte que ha incumplido esta normativa, se cancelará su contrato y se le prohibirá producir para Dibella. 

7. Verificación 

Dibella declara estar de acuerdo con una auditoría independiente para asegurar el cumplimiento de su Normativa de Prácticas Laborales. Dibella se reserva el derecho de hacer públicas las visitas a todas las empresas que fabrican sus productos y dejar a una tercera parte independiente elegida por Dibella responsabilizarse de las auditorías o inspecciones en cualquier momento. Todos los proveedores están obligados a mantener a Dibella informada sobre los lugares en los cuales se produce cada pedido.